| SOCIEDADES ANÓNIMAS Las Sociedades Anónimas se constituyen cuando dos o más personas, ya sean panameños o extranjeros, se organizan para realizar cualquier negocio de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley. Nuestras Sociedades deben tener un Agente Registrado o Residente en la República de Panamá, de acuerdo con la ley, este debe ser un abogado o una empresa que realice trámites legales, su función será la de servir de enlace entre la sociedad y el Gobierno panameño, así como recordarle a los dueños de la corporación sus obligaciones anuales.Antes de incorporar una Sociedad Anónima se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Las Corporaciones que van a ejercen operaciones dentro de la República de Panamá deben mantener todos sus libros y registros al día, los cuales pueden llevarse manual, mecánica o electrónicamente, de igual forma debe obtener una licencia comercial; a diferencia que si la compañía no va a estar físicamente involucrada en negocios dentro de Panamá aunque tenga su domicilio u oficina aquí, pero dirige sus actividades internacionalmente no requerirá de una licencia comercial para operar. Una sociedad panameña, esta exenta de pagar impuestos sobre sus utilidades si sus ingresos provienen de fuente extranjera o de intereses devengados localmente como cuentas de ahorros o depósitos a plazo fijo. ¿Cómo diferenciar entre las Corporaciones "Off Shore", también llamadas IBC's y las Sociedades Anónimas? Las primeras sólo pueden efectuar negocios fuera del país, ya que tienen la prohibición de realizarlos en el ámbito nacional, a diferencia de las Sociedades Anónimas con Licencia o Registro Comercial que pueden realizar negocios tanto en el extranjero como a escala internacional.
IMPUESTOS Los beneficios y los dividendos que se presentan de actividades fuera de Panamá no están conforme a impuestos bajo ley panameña. CORPORACIONES
EXTRANJERAS
Esta documentación debe estar certificada o Apostillada por el cónsul de Panamá en dicho país o, si no hay tal representante, por el cónsul de una nación amiga. Nuestro Grupo esta en la capacidad, si usted desea, de registrar su compañía en otras legislaciones como la de BVI, Anguila, República Dominicana, y otras, las cuales poseen muchas ventajas según el negocio que usted quiera realizar. FUNDACIÓN
DE INTERÉS PRIVADO (FIP) La FIP se forma cuando uno o más fundadores formalizan un Acta Fundacional, la cual deberá ser inscrita en el Registro Público de la República de Panamá. Aunque fue inspirada en las Fundaciones tradicionales europeas, nuestra Ley sobre FIP es moderna y flexible. Sus documentos consisten en el Acta Fundacional y un Reglamento, el cual es privado. Las FIP no pueden ser destinadas a realizar actividades con fines de lucro, esto quiere decir que no pueden realizar actividades mercantiles en forma habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de las sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación. Les está permitido, no obstante, llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los activos que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el producto de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación. La persona que tenga interés en constituir una Fundación de Interés Privado tendrá la opción de emitir un reglamento que no necesita inscribirse en el Registro Público, por lo que se mantendrá siempre en la absoluta confidencialidad. Este reglamento puede contener, entre otras cosas, la designación de los beneficiarios y la forma de distribuir sus beneficios. Desde el punto de vista corporativo, el interés de crear una FIP consiste en el cumplimiento de un papel similar al de las compañías "holding", es decir, la tenencia en propiedad de las acciones o activos de otras sociedades, sin operar un negocio comercial o industrial en forma habitual. La FIP puede ser, entonces, un complemento a la actividad de las sociedades mercantiles. Las acciones de una sociedad o sus dividendos pueden ser transferidos en propiedad a la fundación, que a su vez podrá distribuirlos a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el Acta Fundacional. REGISTRO
DE NAVES Los defensores del Registro Abierto panameño consideran que el mismo es uno de las más responsables del mundo por la seguridad de vidas en el mar, la protección del medio ambiente marino, y por el bienestar económico de los dueños de estas naves, en virtud de una serie de normas, protocolos y convenciones internacionales de los cuales Panamá ha sido signataria. Entre los disímiles servicios relacionados al sistema de registro marítimo panameño, nuestra empresa ofrece los siguientes:
El procedimiento para registrar una nave en Panamá es sumamente sencillo. Como etapa preliminar se solicita un Registro Provisional a través de los consulados panameños en el extranjero, para lo cual se debe llevar la información pertinente acompañada del pago de la tasa correspondiente. Los trámites se inician con la presentación de la solicitud de Registro Provisional, por parte del propietario de la nave o su representante legal, y se envía ya sea al Cónsul de Panamá en el exterior o al Departamento de Registro de Buques de la Dirección General de Marina Mercante, documentos que deben estar presentados por nuestros abogados. Una vez recibida toda la documentación antes mencionada y los derechos, la oficina Consular o la de Registro de Buques en Panamá de la Dirección General de Marina Mercante, expedirá la Patente Provisional. Dado el caso que los dueños de la nave no puedan suministrar alguno de los documentos mencionados para el registro provisional, puede solicitar por medio de su representante legal un período de gracia de seis (6) meses para presentar el documento faltante. La Patente Reglamentaria es expedida por la Dirección General de Marina Mercante, una vez se haya presentado toda la documentación e inscrito la escritura de título de propiedad de la nave, en la Dirección General de Registro Público.
REGISTRO
DE MARCA Para obtener el registro de una marca, se elevará una solicitud a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), por intermedio de abogado, que exprese lo siguiente:
SERVICIOS NOTARIALES Y REGISTRO Además le ayudamos con las certificaciones o apostillas que usted requiera estamparle a los documentos con los que necesite trabajar en el exterior. TRÁMITES
MIGRATORIOS
Cabe destacar que si realiza una visita previa a Panamá, nuestros expertos le podrán explicar más detalladamente las ventajas del nuevo Decreto-Ley #3 del 22 de febrero de 2008 y sus reglamentos, asesorándolo sobre cuál es el trámite que más le conviene. Además de sugerirle las ventajas de estas y otras opciones, ya que ciertas gestiones como la de Inversionista, Visas Laborales, y las de Reagrupación Familiar le otorgan Carnet de residente permanente, al igual que el poder optar por la Naturalización. Además tramitamos su Registro de Extranjería, Visa de Turista y su respectiva prórroga, Visa Autorizada, Permiso Especial y Visas de Múltiples Entradas y Salidas para no residente, entre otros, para que usted pueda ingresar a nuestro istmo sin mayores inconvenientes. |
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